JUNTA ECONOMICA

 

En la parroquia debe haber un Consejo de Asuntos Económicos que preste ayuda al párroco o equipo sacerdotal, en la administración de los bienes parroquiales, tal y como se recoge en el canon 537 del Código de Derecho Canónico.

El Consejo parroquial de asuntos económicos debe planificar la economía parroquial, hacer las previsiones de gastos e ingresos, así como establecer los cauces necesarios para la financiación de las necesidades de la parroquia.

El Consejo parroquial de asuntos económicos está presidido por el párroco y constará al menos cinco fieles más. En nuestra parroquia actualmente solo hay una persona responsable. Próximamente se actualizarán los componentes del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.