PADRINOS DE BAUTISMO

 

LOS PADRINOS DE BAUTISMO

 

 

 

 

 

HISTORIA

La institución de los padrinos surgió en la Iglesia al generalizarse la costumbre de bautizar a los niños. Era necesario que algún cristiano adulto, distinto de los padres, y que representara tanto a la familia del que tenía que ser bautizado como a la comunidad cristiana, se responsabilizara del crecimiento de la fe del niño bautizado.

Los que al entrar en contacto con los apóstoles recibían a Jesús como Salvador, se hacían bautizar con toda la familia, hijos pequeños incluidos, como forma de comunicar a su familia el tesoro recibido: Dios es Padre.

De este modo, se entiende el bautismo de los pequeños como un modo entrañable en el que los padres comparten con sus hijos la fe: una relación vital con Dios y los hermanos en la que luego irán guiando a sus descendientes. Para ello no están solos: los padrinos colaboran activamente a que el niño despliegue el tesoro recibido en el Bautismo, llegue a conocer con profundidad a Jesús, se alimente de la oración y los sacramentos y en la vida se conduzca según la guía del evangelio.

 

CRITERIOS DE ELECCIÓN DE LOS PADRINOS

Los padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fin de que no se conviertan en una institución de puro trámite. Para esa elección no deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco o amistad, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que sean capaces de influir en su día, eficazmente, en su educación cristiana. Los padres no se eligen, los padrinos sí.

 

 

EL NÚMERO DE PADRINOS

Existen estas tres posibilidades:

A) un solo padrino

B) una sola madrina

C) un padrino y una madrina.

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS PARA SER PADRINO

El canon 874 del Código de Derecho Canónico establece los requisitos para ser admitido como padrino:

Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando

éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5º. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

Si están casados, debe ser por la Iglesia. NO pueden encontrarse en situación irregular, esto es, no pueden ser pareja de hecho, estar conviviendo juntos, o casados civilmente.

Una persona divorciada puede ser padrino o madrina siempre y cuando no esté conviviendo como pareja con otra persona y que no se haya casado nuevamente sólo por lo civil.

 

DURACIÓN DEL OFICIO DE PADRINO

La designación de padrinos por parte del catecúmeno adulto o de los padres del niño es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del nombramiento. Se recomienda por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado. Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino sobre todo que los designados sean verdaderos

modelos de vida cristiana para los que se van a bautizar.

Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento. Cuando llegue la confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina distintos, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.

Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.

 


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